Desde un punto de vista geopolítico, las leyes que autorizan el uso de las aguas de una cuenca, normalmente no consideran si esta es compartida o no, o si la mencionan, normalmente la toman en cuanta cuando una de las partes realiza las protestas pertinentes. En este caso, la cuenca del Río Puelo, es una sola y los limites geopolíticos entre Argentina y Chile no existe para la naturaleza. Luego, existen normativas y protocolos que obligan a las partes a considerar las aguas compartidas como un todo, siendo él más importante el denominado “El protocolo Especifico Adicional Sobre Recursos Hídricos Compartidos Entre la Republica de Chile y La republica de Argentina”.
Este protocolo especifico reafirma lo establecido previamente por el Artículo II, punto 3, del Tratado entre la República de Chile y la República Argentina sobre Medio Ambiente del 2 de agosto de 1991 y lo establecido en el Acta de Santiago sobre Cuencas Hidrográficas, del 26 de junio de 1971.
El protocolo Especifico Adicional, en su articulo 1, textualmente indica “ Las Partes convienen en que las acciones y programas relativas al aprovechamiento de recursos hídricos compartidos se emprenderán conforme al concepto de manejo integral de la cuencas hidrográficas”.“El aprovechamiento de los recursos hídricos en el territorio de una de las Partes, pertenecientes a una cuenca común, no deberá causar perjuicios a los recursos hídricos compartidos, a las cuenca común o al medio ambiente”.
Este articulo inicial del protocolo pone en situación de ilegalidad el derecho de agua (Decreto 570 de la DGA de Chile) que Endesa obtuvo del gobierno chileno en 1990. Por lo tanto, Argentina puede ejecutar su pleno derecho invocando este protocolo especifico y rechazar este emprendimiento, salvaguardar la cuenca del Puelo, su estabilidad ecológica y desarrollo económico de la comarca.
Por otra parte, el gobierno de la Republica de Argentina y Chile han obtenido el 20 de Septiembre del 2007, la Declaratoria de Reserva Mundial Andino Norpatagonica, y Bosques Lluviosos templados de los Andes Australes respectivamente. Estas reservas son de gran importancia para la protección de los bosques templados, ecosistemas de montaña y cuencas hidrográficas, donde Lago Puelo y El Manso, son los rios que se ubican al centro mismo de esta gran reserva mundial.
Ahora bien, en términos generales el impacto geopolítico de represar el Río Puelo son los siguientes:
• Violación del Tratado Chileno – Argentino Sobre Medio Ambiente de 1991.
• Violación de parte del Gobierno chileno del protocolo sobre Recursos Hídricos Compartidos entre Argentina y Chile de 1991, incluido en el Tratado Sobre Medio Ambiente del mismo año.
• Infracción al Acta de Santiago sobre Cuencas Compartidas de 1971.
• Acto irresponsable de incentivar el represamiento del principal Río con características binacionales y un Parque Nacional (P.N. Lago Puelo – Argentina), inserto en la propuesta de Reserva MundialTransfronteriza Nor Patagónica.
• Molestia generalizada de las autoridades argentinas de la provincia del Chubut y Río Negro frente a las acciones del gobierno Chileno.
• Probables acciones ciudadanas argentinas en contra de intereses económicos chilenos.
• Probables conflictos en los pasos cordilleranos habilitados, en protesta por la actitud del Gobierno Chileno, realizado por organizaciones ciudadanas argentinas afectadas por la represa del Río Puelo.
Fuente: BN Patagonia, El Bolsón
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