Todo el personal de dotación destacado en Antártida desarrolla tareas ya sea científicas, o técnicas y logísticas en apoyo a la actividad científica. Todas estas actividades son remuneradas por el Estado Nacional (vía SAR). Ergo, son todos trabajos profesionales, especialidades u oficios rentados. Esto se aplica también al buceo que se efectúa en apoyo a la ciencia, que deberá ser considerado como "buceo profesional".
La Autoridad Marítima Nacional, la Prefectura Naval Argentina (PNA), es el organismo rector del buceo en el país y distingue claramente al "buceo profesional" (trabajo rentado), del "buceo deportivo" (actividad recreativa), siendo los buzos civiles del primer ámbito los únicos legalmente habilitados para efectuar inmersiones laborales en territorio antártico, ya sea embarcados o como integrantes de la dotación de una base antártica.
Por otra parte, la DNA es el único organismo que puede designar y autorizar al personal que realizará las tareas de buceo profesional en apoyo a la ciencia, previstas en el Plan Anual Antártico.
Las inmersiones de "buceo deportivo" por parte del personal de dotación, no son actividades planificadas dentro del antedicho Plan y no están dentro de las actividades normales de esparcimiento. Por lo tanto quedan prohibidas, al no encontrarse autorizadas por el Organismo de Aplicación y carecer de la cobertura de la Aseguradora de Riesgos del Trabajo correspondiente.
Queda como responsabilidad última del jefe de base o personal jerárquico del buque si autorizasen el buceo a personal no habilitado, desoyendo la legislación vigente y la presente normativa sin que esto implique responsabilidad alguna para la Dirección Nacional del Antártico, quien explícitamente prohíbe el buceo sin la debida autorización, habilitación y/o con fines recreativos.
Instituto Antártico Argentino
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