martes, 17 de mayo de 2011

Hidroaysén: Opiniones desde la Universidad de Chile (Segunda parte)


Prof. Rodrigo Fuster: HidroAysén y el poder del agua
Dada la contingencia asociada a la aprobación del proyecto de generación hidroeléctrica que involucra a cinco centrales en ríos de la patagonia de nuestro país, las discusiones se han centrado, por un lado, en el cuestionamiento de la institucionalidad ambiental que a través de sus mecanismos puso a un número de seremis regionales y a un intendente, a votar sobre un proyecto de repercusión nacional, y por otro, sobre la necesidad de contar con la energía que este proyecto en particular podría entregar al sistema en unos cuantos años más. En ambos aspectos mis opiniones serían exclusivamente personales, y si bien he estudiado al respecto, solo ha sido en mi afán por tener argumentos que exponer en la sobremesa propia de las tertulias con colegas y amigos para defender mi mirada sobre HidroAysén.

Pero hay un aspecto poco discutido en esta última semana y que en definitiva resulta ser la base fundamental de que proyectos como éstos puedan plantearse desde la decisión de un particular que desea desarrollar su empresa, esto es, la propiedad del agua.

Ya hace treinta años se promulgó la ley de aguas que nos rige en la actualidad, y que dentro de sus singularidades instauró la existencia de derechos de aguas con apellido de no consuntivos (los derechos no consuntivos se refieren a aquellos que se solicitan para utilizar el agua sin consumirla), buscando interpretar aquellos usos del agua que no consumían el agua y que debían ser diferenciados de aquellos usos que los consumían (como la agricultura o el uso minero) ya que podían utilizarse y luego restituirse a la fuente original para que luego otros usuarios pudiesen utilizarlos y por qué no, consumirlos. Pues bien, esta ley al entregar a los privados no sólo el derecho a usar el agua sino que también la propiedad de esta (desde el momento en que se inscriben en el Conservador de Bienes Raíces, no queda discusión que es propiedad privada) permite que treinta años después ocurran situaciones como la de HidroAysén, en donde un privado (o dos, como en este caso) puedan plantear el desarrollo de un proyecto que involucra casi la totalidad de las aguas de los ríos involucrados y la de sus afluentes, ya que éstas son de su propiedad. A pesar de que este uso se realiza en un punto específico al interior de la cuenca, se entiende que cualquier otro uso aguas arriba del proyecto puede significar una disminución de sus aguas por lo que no es factible conceder nuevos derechos de agua, aunque sea a kilómetros de distancia en la misma cuenca.

No ha sido discusión este tema, sin embargo llama la atención ¿cómo un privado puede hacerse de la propiedad del agua de una cuenca?, ¿qué pasa con los otros potenciales usuarios de dichas aguas? Pues bien, un hecho concreto es que no hay disponibilidad de agua para otros interesados, ni el ganadero que requiera agua para sus vacas, ni para empresas mineras, ni para agua potable; no al menos en los ríos que conforman la red de drenaje que alimentará las centrales, ya que esas aguas son privadas. Menos aun tienen cabida los usos de las aguas que no acostumbramos discutir, como los usos ancestrales, paisajísticos, turísticos o ecosistémicos, que aunque existan, indudablemente se verán afectados desde el momento en que se intervenga el flujo natural del río en donde se encuentran, y esto por la decisión de un privado, amparado por la ley, y por la aprobación de parte del Estado (al menos por la institucionalidad ambiental).

La ley de aguas, es entonces la base que permite que este tipo de proyectos se pueda desarrollar, la cuestión entonces es poner sobre la mesa la pregunta relativa a qué modelo de país queremos construir y qué herramientas legales y administrativas debemos entregar para soportar esa decisión. Cuando la discusión se centre en estos aspectos, probablemente miraremos las bases del modelo actual de desarrollo y cuestionaremos si es necesario cambiar leyes, como la ley de aguas. Así, probablemente la discusión acerca de lo adecuada que es la institucionalidad ambiental o sobre la necesidad de energía, al menos en relación al agua, será tema propio de cada realidad local o regional en función de una mirada país.


Prof. Roberto Román: Diez razones por las cuales Hidroaysén no es necesario, ni conveniente para Chile

1. No es efectivo que la demanda eléctrica de Chile y el SIC necesita duplicarse en 10 años. De hecho ha crecido a una tasa anual de solo 3,8% en los últimos 11 años y cualquier análisis razonable muestra una tasa de crecimiento no mayor al 4,5% al año.

2. Cualquier estrategia de desarrollo energético debe tener como pilar fundamental la eficiencia energética. Si se aplica una política activa al respecto, más allá de lo que ocurre en forma natural por iniciativa de las empresas, el ahorro generado es mucho mayor que lo que podría aportar Hidroaysén.

3. Existen abundantes recursos de energías renovables no convencionales tanto en el territorio del SIC como del SING que pueden aprovecharse con mucho menor impacto para el medioambiente que Hidroaysén: más de 4.000 MW en Geotermia; más de 5.000 MW en eólica; más de 15.000 MW en mini hidro; mucho más de 40.000 MW en solar. Y estas fuentes no son mucho más caras que Hidroaysén y varias son más baratas y confiables.

4. Existe un verdadero riesgo para el sistema eléctrico de depender de un solo punto de generación a más de 2.300 km de los puntos de consumo a través de una sola línea de transmisión.

5. Ya está demostrado que diversificando la matriz energética (nuevos actores, fuentes de energía no convencional) se tiene una matriz más robusta y que ahorra en costos marginales. Con solo algo más de 3% de ERNC en el SIC, el ahorro para el país superó los 120 millones de dólares en 1 año.

6. La Agencia Internacional de Energía (dependiente de la OCDE) recomendó a fines de 2009 que Chile necesitaba diversificar su matriz de generación incorporando más ERNC, aumentando la cantidad de empresas que generan, evitando grandes proyectos hidroeléctricos y termoeléctricos y aumentando una participación
ciudadana. Esto sobre un pilar central de eficiencia energética.

7. El daño que el proyecto causará a las cuencas de los ríos Baker y Pascua es irreversible. El futuro del desarrollo de Aysén está en su gente y recursos naturales. El comprometer esta parte tan única compromete las opciones de desarrollo futuro.

8. Desarrollar el proyecto claramente favorece a las empresas involucradas, pero no favorece el desarrollo del país, no aumenta la seguridad energética y claramente no conducirá a costos de energía menores, pues la generación seguirá concentrada
en muy pocas manos.

9. Proyectos del tipo Hidroaysén son considerados como proyectos propios del Siglo XX, que del Siglo XXI. Claramente el desarrollo energético del mundo va por otros caminos.

10. Y por último, es la región de Aysén, más las personas que estén en los más de 2.000 km del recorrido de la línea de transmisión los que tienen que asumir los costos. Y claramente los beneficios del proyecto lo recojerán otros. En resumen: se compromete el desarrollo del país y la ciudadanía en beneficio de un par de empresas privadas.

Continua
Radio Universidad de Chile

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